Nuestros Servicios de Notaría
Testamento
Acto jurídico, individual, libre y revocable por el que una persona regula su sucesión nombrando uno o más herederos. La práctica más habitual y segura es el testamento ante notario en su modalidad de testamento abierto. Existen otras formas, como el testamento cerrado ante notario o ante testigos, pero son poco frecuentes.
Herencia
Es la transmisión por causa de muerte, sea a título universal (herencia propiamente dicha), o a título particular (o de legado), es decir, la transmisión de bienes y derechos por fallecimiento de una persona, entre el fallecido y otra persona (su heredero o legatario).
Declaración de herederos abintestato
Capitulaciones matrimoniales
Poder
Bodas, separaciones y divorcios
Actualmente puede contraerse matrimonio ante notario. Los cónyuges también pueden divorciarse de mutuo acuerdo (o separarse) acudiendo al notario a otorgar una escritura pública, siempre que no tengan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente.
Actas
Compraventa
Préstamo hipotecario
Préstamo personal
El préstamo es un contrato por la cual una entidad financiera o no financiera o un particular ponen a nuestra disposición una cantidad determinada de dinero. Cuando no está especialmente garantizado con bienes específicos y determinados, se llama personal en alusión a que nos obliga a responder con todos nuestros bienes.
Donación
La donación es un contrato mediante el cual una persona transfiere gratuitamente bienes a otra.
Constitución de sociedades mercantiles
Acto de fundación de una sociedad en el que se definen elementos básicos: capital inicial, domicilio, régimen jurídico, etc. Las sociedades mercantiles se constituyen de acuerdo con la legislación mercantil, independientemente de que su finalidad sea comercial y pueden ser sociedades anónimas y sociedades limitadas, entre otras.
Póliza
Documento mercantil redactado por una de las partes. Si la interviene un notario tiene efectos a la hora de exigir por vía judicial lo pactado en ella.
Conciliación
Ante notario pueden resolverse controversias contractuales, mercantiles, sucesorias o familiares, siempre que no sean concursales, relativas a menores o a personas con la capacidad modificada judicialmente ni en las que estén interesadas las Administraciones públicas.